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Políticas audiovisuales
Creado el órgano regulador de la televisión dentro de la CNMC PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción Madrid   
Viernes, 07 de Junio de 2013 10:05

Entró en vigor ayer 6 de junio  la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que crea el órgano regulador (el superregulador), que asume, entre otras, las fuciones del la CNC, el non nato CEMA y CMT y que, en nuestra materia, "supervisará y controlará el correcto funcionamiento del mercado de comunicación audiovisual".

Es un órgano dependiente del Mº de Economía y Competitividad y su sede principal estará en Madrid, aunque ya se anuncia que en el Reglamento se podrá prever la existencia de otras sedes. Se espera que entre en funcionamiento en el próximo mes de octubre.

Nadie duda de que las competencias de Telecomunicaciones y Audiovisual estarán probablemente en la sede de la actual CMT en Barcelona.

 Economía

La CNMC agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de la Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Con eso se reducirán de 50 Consejeros a 10 lo que según ha anunciado el Ministro de Guindos supondrá un ahorro de 28 millones de euros al año.

A la espera de un análisis más detallado ofrecemos las disposiciones más significativas y del Real Decreto de desarrollo, ofrecemos los dos artículos más significativos en competencias y funciones. Señalamos en negrita los aspectos más relevantes.

Última actualización el Viernes, 07 de Junio de 2013 10:34
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El 2012 en el Derecho de la Televisión PDF Imprimir E-mail
Escrito por Loreto Corredoira   
Viernes, 28 de Diciembre de 2012 14:29

El año que concluye se ha caracterizado por los cambios del marco regulador de la televisión especialmente en contenidos -protección de menores, publicidad y juego- y por una agenda de reformas a la vista preparada para los próximos años -agenda europea 2020, Directiva de licencias musicales, etc-.

Concretamente, han sido modificadas dos leyes generales: la Ley General del Audiovisual (Ley 7/2010 de 31 de marzo) y, la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto-Legislativo 1/1996 de 12 de abril (en adelante LPI).

También merece atención no sólo el final de la legislatura -con lo que eso ha supuesto de cuestiones que no se han concluido, como el Contrato-programa de RTVE, el Reglamento de la Ley Sinde o, la creación del CEMA- sino también por el giro político del Parlamento y la llegada del Partido Popular al Gobierno.

Es complejo valorar una etapa de Gobierno en materia del Derecho Audiovisual, pero hay que hacerlo ya que el ejecutivo presidido por Mariano Rajoy ha asumido en doce meses, los siguientes cambios por Real Decreto-Ley por vía de urgencia o mediante leyes de tramitación rápida en las Cortes:


  1. Sistema de nombramiento del Presidente de la Corporación RTVE, reducción del número de Consejeros –se amortizan tres puestos- y eliminación de la remuneración a todos salvo al Presidente
  2. Anulación del actual canon digital previsto en la Ley de Propiedad Intelectual a la espera de otro sistema compensatorio
  3. Nuevas medidas de protección a menores en Televisión, prohibiendo la emisión en abierto o codificado de contenidos de “pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita”
  4. Fijación de un techo de gasto a las televisiones autonómicas y liberalización de sus modos de gestión, permitiendo su privatización total o parcial.
  5. Desbloqueo del conflicto del acceso de las radios a los estadios de fútbol

 

Asimismo el Gobierno ha procedido a aprobar varios Reglamentos de las Leyes ya existentes

 1. El Reglamento de la Ley Sinde para la puesta en marcha de la Sección 2ª de la Comisión de Propiedad Intelectual

2. El Reglamento de Publicidad que desarrolla algunos formatos y modos publicitarios de la LGCA

3. El Reglamento de la Ley del Juego impulsando Acuerdos de Autorregulación en esta materia

 

También es necesario mencionar que el Gobierno ha intervenido en las condiciones de fusión de dos operadoras de televisión miembros de UTECA, Antena 3 y La Sexta, con el fin de aliviar las exigencias planteadas por la Comisión Nacional de la Competencia.

Considero importante destacar que las sucesivas normas que se han citado han ido preparando el terreno para la puesta en marcha de la Autoridad Audiovisual estatal, pues como justifico en el apartado 4, pese a que el CEMA no se ha constituido y por tanto hay terrenos de ambigüedad importantes, la LGCA queda preparada para que se asignen competencias concretas a una Autoridad Audiovisual, ya sea el CEMA o como parece más probable, se modifique la CMT o bien se vaya al modelo de una única Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), cuya creación como hemos podido saber en septiembre prepara el Gobierno mediante un Anteproyecto de Ley y del que se ofrece un resumen en el Libro de la Televisión UTECA 2012.

Sea la CMT o futura CNMC se le transferirán competencias concretas y abundantes (hay hasta 13 artículos de la LGCA) como se ha hecho ya en la cuestión de las tarifas de acceso de las radios a los estadios de fútbol.

 

Destacamos los cambios legislativos aprobados durante el año 2012 en la Ley General de Comunicación Audiovisual y en la Ley de la CRTVE

 

Última actualización el Viernes, 28 de Diciembre de 2012 14:43
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El estado de la Televisión en España (libro UTECA 2012) PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción Madrid   
Jueves, 22 de Noviembre de 2012 13:19

Desde 2007 colaboramos con el IESE-IME en la elaboración del Libro de la Televisión de UTECA , en concreto en el estudio legal sobre la Regulación en Televisión que seguimos año a año. La edición de 2012 se presentó el martes 20 de noviembre en Madrid con la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáiz de Santamaría (abajo con los Presidentes de las TV Privadas) que, anunció cambios en los siguientes aspectos del Derecho Audiovisual:

- creación de una Comisión de estudio para modificar la financiación del cine por las televisiones privadas

- una mayor liberalización de servicios (no concretó cuáles) si bien puede entenderse que se refiere a las licencias otorgadas de forma cuasi-monopolística por las Entidades de Gestión de los derechos de autor

- el desbloqueo de la negociación del Dividendo Digital, cuyo Real Decreto es inminente.

Más información del acto y resumen informes aquí 

Última actualización el Jueves, 22 de Noviembre de 2012 13:28
 
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Cuestiones pendientes en el Derecho audiovisual a la espera de la "autoridad" reguladora PDF Imprimir E-mail
Escrito por Redacción Madrid   
Miércoles, 26 de Septiembre de 2012 08:51

A la espera de la creación de la CNMC de la que habla la Pfra. Loreto Corredoira en Cyberlaw Clinic esta semana, destacamos algunos aspectos de la aplicación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audioviaul (LGCA) que, a falta  de “autoridad audiovisual”, son competencias vacías de supervisión o con  claras ambigüedades:Autocontrol

1. Control de la publicidad de alimentos y bebidas en programas para menores

De acuerdo con el artículo 7.4. de la LGCA, la autoridad audiovisual competente promoverá entre los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva el impulso de códigos de conducta en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos transgrasos, sal o sodio y azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total.

  1. Dar audiencia y satisfacer el derecho del público a la participación en el control de los contenidos audiovisuales, de acuerdo con el Art. 9.

1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.

La autoridad, si lo considera oportuno, dictará recomendaciones para un mejor cumplimiento de la normativa vigente.

2. Cuando la autoridad audiovisual competente aprecie que se ha emitido un contenido aparentemente ilícito dará audiencia al prestador del servicio implicado y, en su caso, a la persona que solicitó la intervención de la autoridad.

Última actualización el Miércoles, 26 de Septiembre de 2012 09:26
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Reformada la Ley del Audiovisual en materia de protección de menores PDF Imprimir E-mail
Líneas actuales de investigación
Escrito por Loreto Corredoira   
Viernes, 03 de Agosto de 2012 10:37

Dedicaremos un trabajo más sosegado a esta cuestión en septiembre, pero al menos, avanzamos la redacción definitiva del Art. 7 de la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de Comunicación Audiovisual, modificada en el BOE del 2 de agosto por la Ley  6/2012 (en este link el texto consolidado via Noticias.Juridicas)

Llama la atención que no se aproveche la ocasión para dotar a un nuevo comité de la CMT las competencias de la "autoridad audiovisual", a la que se encomiendan tareas importantes aquí mismo, pese a que no se ha constituído el CEMA ni se ha fusionado con la CMT, cosa que desearíamos.  La ley ya no prohíbe sólo los contenidos en la televisión en abierto, sino en general, pues se ha eliminado ese matiz. Antes el Art. 7.2. decía "Está prohibida la emisión en abierto de contenidos audiovisuales..". Aqui el texto final:

Artículo 7. Los derechos del menor.

1. Los menores tienen el derecho a que su imagen y voz no sean utilizadas en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento o el de su representante legal, de acuerdo con la normativa vigente.

En todo caso, está prohibida la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación.

2. (nueva redacción)  Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita.

Última actualización el Viernes, 03 de Agosto de 2012 11:18
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