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El 2012 ha comenzado con fuerza en el campo del Derecho de los Contenidos, específicamente del derecho de autor. Dos medidas que nos han ocupado muchos durante los últimos años: el canon digital y la "ley anti-piratería".
En el BOE del 31.12.2011 se publicó el Decreto de aplicación de la "llamada Ley Sinde" o ley anti-pirateria y alojamiento de web de descargas, que analizamos a fondo en estos dos post en el Observatorio TICs de Cyberlaw.ucm.es, así como un Decreto-Ley de medidas urgentes que deroga el canon digital.
El nuevo procedimiento de cierre de páginas web de la “Ley Sinde”
Algunos medios la han considerado la SOPA española (refiriéndose a la Ley que se está tramitando en EEUU en estos meses cuyas siglas equivalen a Stop Online Piracy Act), aunque las diferencias entre ambas son considerables. El texto español se ha distanciado también del modelo francés de la Ley Hadopi pues no actuará contra los particulares ni podrá vigilar ni rastrear a los usuarios de las web infractoras.
Remitimos a estos dos post de Loreto Corredoira para entrar a fondo en el procedimiento.
Suprimido, de momento, el canon digital por copia privada
Aunque el tema requiere un análisis en detalle, que haremos espedíficamente ponderando el efecto del canon previsto para la "compensación por copia privada" del art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española, lo importante es que ha sido anulado, y facilitamos los datos básicos de esta medida aprobada el penúltimo día del 2011.
También en el BOE de 31 de diciembre se publicó el publicó el R.D-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas económicas urgentes del Gobierno de Mariano Rajoy, se introduce en una Disposición Adicional 10ª la Modificación R.D-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas económicas urgentes del Gobierno de Mariano Rajoy, se introduce en una Disposición Adicional 10ª la Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada.
1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley. 2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.
Esta disposición ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2012, a diferencia del Decreto de la “Ley Sinde” que lo hará el 1 de marzo. Eso sí, este, al ser Decreto-Ley requerirá su validación en las Cortes, y dado que su contenido es de muy diversa naturaleza (pensiones, impuestos, incentivos fiscales, etc), este punto del canon digital, en mi opinión, de momento se elimina, y después, ya se fijará cómo se percibe esa compensación vía Presupuestos del Estado de acuerdo con el “perjuicio causado” por la copia privada. Recordemos que sigue siendo un derecho del usuario privado y además dicha "copia privada" se contempla como excepción a los derechos de autores, editores y productores.
El canon repercute especialmente en las Entidades de Gestión, habrá que valorarlo en detalle. Y también desde luego en productores de cine, televisión, música y en editores de libros. Los autores (me incluyo pues soy socio de CEDRO) recaudamos muy muy poco créanme por las "fotocopias" o escaneado de libros.
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