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Entrará en vigor el 30 de enero de 2012
Ya sabemos que el hambre legislativa en el campo de las TIC y del Derecho de la Información es inmensa y no termina de saciarse. Analizo ahora la nueva Ley del Depósito-legal, publicada el 30 de julio en el BOE, con una vacatio legis de 6 meses, que nos permite preparar la formalización de estas obligaciones, que afectan a las web científicas, blogs, sitios de vídeo o podcast. El objetivo es actualizar y modernizar el sistema de depósito de publicaciones que comenzó en el siglo XVII y que ha servido de sistema documental librero y de soportes físicos (dvd, cd, microfichas, etc.). Este verano se publicó también la Ley del Juego sobre Juego online, subastas, rifas y concursos, incluyendo los de radio y televisión, cuyo alcance estoy valorando en el Libro UTECA de la Televisión 2011 y que se publicará en noviembre. Aqui abajo una selección de los artículos más relevantes. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (Pdf en el BOE aquí, o en html en la web de Noticias.jurícias.com)
Os facilito el listado de los lugares autonómicos donde puede efectuarse el Depósito-Legal. Se echa en falta en la Ley, que adaptándose a Internet, no prevea que pueda llevarse a cabo online, mediante firma o certificado electrónico. ¿O no?
Artículos y disposiciones más relevantes.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entiende por:
Documento: Toda información o contenidos, cualquiera que sea su soporte o formato, así como su naturaleza o la forma de expresión utilizada (gráfica, sonora, visual, audiovisual, multimedia, etc.).
Documento electrónico: Información o contenido de cualquier naturaleza en soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Dominio de Internet: Espacio en Internet de una empresa, organización, o de una persona física, asociado a un nombre o una dirección, que permite que su información o contenido, productos o servicios, sean accesibles.
Edición: Todos los ejemplares de un recurso bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital producidos sustancialmente desde el mismo original y editados por la misma agencia o grupos de agencias o por una persona.
Edición paralela: Conjunto de ejemplares de un documento que con el mismo contenido se publican en soportes distintos, tales como revista en papel y microficha, bases de datos en CD y en línea.
Editor: Persona natural o jurídica que, por cuenta propia, elige o concibe obras literarias, científicas y en general de cualquier temática, y realiza o encarga los procesos industriales para su transformación en libro o en otro recurso, cualquiera que sea su soporte, con la finalidad de su publicación y difusión o comunicación.
Ejemplar: Cada unidad completa dentro de una edición.
Impresión bajo demanda: Ejemplar o ejemplares de una edición realizados para responder a pedidos concretos.
Impresor: Persona natural o jurídica que, contando con las instalaciones y medios técnicos necesarios, se dedica, exclusiva o principalmente, a la realización e impresión de libros en papel o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Libro: Obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial.
Mancheta: Lugar que, en las publicaciones periódicas, proporciona los datos principales de identificación de la publicación.
Productor: Persona física o jurídica que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de obras y contenidos sonoros, visuales, audiovisuales o digitales.
Publicación electrónica: Información o contenido de cualquier naturaleza, en un soporte electrónico, archivado con un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado, que sea objeto de difusión.
Publicación periódica: Toda publicación de cualquier naturaleza que aparece, se distribuye o comunica de forma continuada con una periodicidad establecida.
Publicación seriada: Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de números o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada.
Recurso: Una entidad, tangible o intangible, que recoge el contenido intelectual, artístico o de cualquier índole y que está concebida, producida o editada como una unidad.
Recurso continuado: Publicación que se edita a lo largo del tiempo, sin duración predeterminada. Incluye las publicaciones seriadas y los recursos integrables ininterrumpidos.
Recurso integrable: Publicación que se completa o modifica por medio de actualizaciones, que no permanecen separadas, sino que se integran en un todo. Pueden ser finitos o continuados. Las hojas sueltas actualizables y los sitios web actualizables constituyen recursos integrables.
Recurso multimedia: Recurso constituido por dos o más medios distintos o por formas distintas de un mismo medio y que está concebido para usarse como una unidad.
Reedición: Edición que se distingue de las anteriores por algunas modificaciones introducidas en el contenido o en la presentación.
Sitio web: Punto de acceso electrónico formado por una o varias páginas electrónicas agrupadas en un dominio de Internet.
Soporte tangible: Soporte físico de una obra o contenido tales como papel, disco, etcétera.
Soporte no tangible: Soporte virtual de una obra o contenido difundidos a través de redes electrónicas.
Versión: Forma de un documento que ha sido modificado sin cambiar su identidad.
Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal. 1. Son objeto del depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en España, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible. 2. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos. 3. El depósito legal comprenderá los siguientes tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad: a) libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta, b) hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial, c) recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables, d) partituras, e) estampas originales realizadas con cualquier técnica, f) fotografías editadas, g) láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación, h) carteles anunciadores y publicitarios, i) mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes, j) libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional, k) documentos sonoros, l) documentos audiovisuales, m) microformas, n) documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean accesibles libremente a través de Internet, ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado, o) copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio español y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web. 1. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley recaerá en su editor o productor. 2. Se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual. Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal.
Artículo 10. Biblioteca Nacional de España. 1. La Biblioteca Nacional de España forma parte del Sistema Español de Bibliotecas de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas. 2. Corresponde a la Biblioteca Nacional de España la elaboración de la Bibliografía española, así como facilitar la información necesaria para elaborar la estadística de las publicaciones objeto de depósito legal. 3. La Biblioteca Nacional de España ejercerá la alta inspección y el seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre el depósito legal. 4. La Biblioteca Nacional de España es centro de conservación de, al menos: ...
j) un ejemplar de las grabaciones sonoras, k) un ejemplar de los documentos audiovisuales, l) un ejemplar de las publicaciones electrónicas. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.
Artículo 13. Constitución del depósito de publicaciones electrónicas. 1. Toda publicación electrónica será depositada de modo que no sea necesaria la introducción de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, así como, en su caso, el software que acompañe a la misma, a los solos efectos de investigación y conservación. 2. El sujeto depositante está obligado a facilitar la información necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservación. 3. Las publicaciones electrónicas cuyo uso caduque en el tiempo deberán ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin límite de tiempo.
En caso de no hacer D-L o no facilitar suficientes ejemplares puede ser infracción leve.
Artículo 20. Sanciones. 1. Por la comisión de una infracción leve se impondrá la sanción de multa de entre 1.000 y 2.000 euros, de acuerdo con la normativa autonómica correspondiente.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 apartado primero y 13 que entrará en vigor a la entrada en vigor del Real Decreto mencionado en la disposición final tercera.
-- Loreto Corredoira Professor & Entrepeneur www.e-television.es www.teleclip.tv
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